Alquilar un apartamento en la costa parece sencillo hasta que llega la declaración. La tributación cambia por completo según si presta o no servicios propios de la hostelería.
Alquiler con o sin servicios
El arrendamiento de vivienda vacacional sin servicios de hostelería está exento de IVA y tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Si ofrece limpieza durante la estancia, cambio de ropa o recepción, pasa a ser actividad económica: con IVA repercutido y alta en el RETA en muchos casos.
Registro y plataformas
La vivienda debe estar inscrita en el registro autonómico de alojamientos turísticos y cumplir los requisitos de la normativa de la Región de Murcia. Las plataformas de intermediación informan de sus alquileres a la Administración, así que la ocultación se detecta con facilidad.
Gastos que sí puede deducir
Solo en proporción a los días efectivamente alquilados, no del año completo.
- IBI, comunidad, seguro del inmueble y suministros.
- Amortización del inmueble y del mobiliario.
- Comisiones de plataformas y gastos de limpieza entre estancias.
Definir bien el tipo de alquiler desde el principio evita liquidaciones complementarias y permite deducir lo que corresponde sin riesgos.
