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Fiscal

Alquiler turístico en el Mar Menor: obligaciones fiscales y de registro

Registro de vivienda turística, IVA e IRPF del alquiler vacacional, gastos deducibles y modelo 179 para propietarios de La Manga, Los Alcázares y San Javier.

2 de junio de 2026 5 min de lectura

Alquilar un apartamento en la costa parece sencillo hasta que llega la declaración. La tributación cambia por completo según si presta o no servicios propios de la hostelería.

Alquiler con o sin servicios

El arrendamiento de vivienda vacacional sin servicios de hostelería está exento de IVA y tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Si ofrece limpieza durante la estancia, cambio de ropa o recepción, pasa a ser actividad económica: con IVA repercutido y alta en el RETA en muchos casos.

Registro y plataformas

La vivienda debe estar inscrita en el registro autonómico de alojamientos turísticos y cumplir los requisitos de la normativa de la Región de Murcia. Las plataformas de intermediación informan de sus alquileres a la Administración, así que la ocultación se detecta con facilidad.

Gastos que sí puede deducir

Solo en proporción a los días efectivamente alquilados, no del año completo.

  • IBI, comunidad, seguro del inmueble y suministros.
  • Amortización del inmueble y del mobiliario.
  • Comisiones de plataformas y gastos de limpieza entre estancias.
En resumen

Definir bien el tipo de alquiler desde el principio evita liquidaciones complementarias y permite deducir lo que corresponde sin riesgos.

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