El alta de autónomo se resuelve en dos ventanillas —Hacienda y Seguridad Social— pero las decisiones que se toman ese día condicionan lo que pagará durante años: el epígrafe, la fecha de efectos y la base de cotización.
1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
Antes de empezar la actividad hay que comunicar a la Agencia Tributaria qué va a hacer, dónde y desde cuándo. El epígrafe del IAE que elija determina si su facturación lleva IVA, si le retienen en factura y qué modelos trimestrales tendrá que presentar.
En la comarca es habitual que una misma actividad admita varios epígrafes: un taller agrícola, un servicio de mantenimiento de urbanizaciones o un alojamiento turístico pueden encajar en más de uno, con consecuencias distintas.
2. Alta en el RETA y elección de base
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se presenta con hasta 60 días naturales de antelación y debe estar hecha antes de iniciar la actividad. La cotización se calcula por rendimientos netos previstos, así que conviene estimarlos con cabeza: una previsión demasiado baja obliga a regularizar después.
- Tarifa reducida para nuevos autónomos, si cumple los requisitos de no haber estado de alta recientemente.
- Posibilidad de cambiar de tramo varias veces al año según cómo evolucione el negocio.
- Regularización posterior por parte de la Seguridad Social al cruzar sus rendimientos reales.
3. Trámites locales que se olvidan
Si va a abrir un local en Cartagena, La Unión, Torre Pacheco o Los Alcázares necesitará además una declaración responsable o licencia de actividad en el ayuntamiento, y en muchos casos un seguro de responsabilidad civil antes de abrir. Añada el certificado digital: sin él, las notificaciones electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social se dan por leídas aunque usted no las vea.
Con la documentación preparada, el alta completa se resuelve en 24-48 horas. Lo que lleva tiempo es decidir bien el epígrafe y la base: eso es lo que revisamos en la primera consulta.
