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Fiscal

Fiscalidad del sector agrícola en Torre Pacheco y Fuente Álamo

Régimen especial de agricultura, módulos, IVA compensatorio, campañas y cuadrillas: claves fiscales y laborales para explotaciones del Campo de Cartagena.

24 de febrero de 2026 6 min de lectura

La agricultura del Campo de Cartagena tiene un régimen fiscal propio y un calendario marcado por las campañas. Elegir mal el régimen puede costar más que cualquier otro error contable del año.

Régimen especial frente a régimen general

El régimen especial de la agricultura permite cobrar una compensación a tanto alzado sin presentar liquidaciones de IVA, pero impide deducir el IVA soportado. En explotaciones que invierten en riego, invernadero o maquinaria, el régimen general suele salir mejor.

Gastos que se olvidan deducir

En las revisiones que hacemos aparecen siempre los mismos: agua de la comunidad de regantes, energía de bombeo, arrendamiento de fincas, envases y transporte a los almacenes de manipulado, además de la amortización de plantaciones.

  • Cánones y derramas de la comunidad de regantes.
  • Combustible y energía asociados al bombeo y a la maquinaria.
  • Seguros agrarios y coberturas de responsabilidad civil.

La parte laboral de la campaña

Las altas en el Sistema Especial Agrario deben hacerse antes del inicio de la jornada, y las contratas con empresas de servicios exigen comprobar que están al corriente: la responsabilidad solidaria alcanza a quien contrata.

En resumen

Revisar el régimen de IVA antes de una inversión importante y ordenar las altas de campaña son las dos decisiones con más impacto en una explotación.

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