La agricultura del Campo de Cartagena tiene un régimen fiscal propio y un calendario marcado por las campañas. Elegir mal el régimen puede costar más que cualquier otro error contable del año.
Régimen especial frente a régimen general
El régimen especial de la agricultura permite cobrar una compensación a tanto alzado sin presentar liquidaciones de IVA, pero impide deducir el IVA soportado. En explotaciones que invierten en riego, invernadero o maquinaria, el régimen general suele salir mejor.
Gastos que se olvidan deducir
En las revisiones que hacemos aparecen siempre los mismos: agua de la comunidad de regantes, energía de bombeo, arrendamiento de fincas, envases y transporte a los almacenes de manipulado, además de la amortización de plantaciones.
- Cánones y derramas de la comunidad de regantes.
- Combustible y energía asociados al bombeo y a la maquinaria.
- Seguros agrarios y coberturas de responsabilidad civil.
La parte laboral de la campaña
Las altas en el Sistema Especial Agrario deben hacerse antes del inicio de la jornada, y las contratas con empresas de servicios exigen comprobar que están al corriente: la responsabilidad solidaria alcanza a quien contrata.
Revisar el régimen de IVA antes de una inversión importante y ordenar las altas de campaña son las dos decisiones con más impacto en una explotación.
